Normativas
El Ayuntamiento de Malpica establece bonificaciones del 50 al 75% en el IVTM para los vehículos más respetuosos con el medio ambiente
El Ayuntamiento de Malpica aprobó una serie de bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en función de la clase de carburante y de los motores que utilicen, teniendo en cuenta de su incidencia en medio ambiente. Desde manera, los vehículos híbridos, los de motor gasolina o diésel que cuenten con la clasificación por consumo A, y los que utilicen biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno o GLP, así como los mixtos GLP-gasolina, se beneficiarán de una reducción del 50% durante cuatro años. Para los vehículos eléctricos o de emisiones nulas, la bonificación será un 75% durante seis años. En todos los casos, los propietarios deben presentar la solicitud correspondiente y la documentación acreditativa.
Los vehículos de más de 25 años de antigüedad no pagarán el impuesto de circulación
Asimismo, el plazo para obtener bonificaciones por antigüedad se rebaja de 35 a 25 años. Estos vehículos, considerados históricos, tendrán un descuento del 100%, previa solicitud.
El Ayuntamiento de Malpica establece bonificaciones en el IBI para los inmuebles vinculados a los sectores primarios
El Ayuntamiento de Malpica establece una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para todos aquellos «en los que estén emplazadas únicamente construcciones en las que se desarrollen total y exclusivamente actividades agrarias, ganaderas, forestales o pesqueras pertenecientes al sector primario». Con esta medida, aprobada ya por la corporación municipal, se pretende mitigar el efecto negativo que tuvo la revisión puesta en marcha por la Dirección General de Catastro en julio del año 2014.
Para que las bonificaciones sean efectivas, el pleno tendrá que aprobar una declaración de especial interés o de utilidad municipal, previa solicitud por parte del interesado, que además debe presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Hacienda en el que conste la situación censal del titular de la actividad
- Certificado de no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social
- Justificante de reconocimiento de la explotación o licencia de actividad
- Justificante de adscripción al régimen especial de la Seguridad Social que corresponda