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28Dic 2015

Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del IBI tras ser rechazada por la corporación a único alegato presentado

La bonificación solicitada por la concejal Isabel Loureiro no se ajusta a los supuestos previstos en la ley, según el informe de los técnicos municipales

pleno-investidura

La corporación municipal de Malpica aprobó hoy de manera definitiva la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), después de rechazar el alegato presentado por la concejal socialista Isabel Loureiro Varela para que se estableciera una bonificación del 95% «a los inmuebles en los que se desarrollen actividades agrarias, ganaderas o pesqueras y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración».

El alegato fue desestimado en base a un informe de los servicios técnicos municipales según lo cual la bonificación solicitada por la concejal socialista no se ajusta a los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

Por una parte, el RD establece la posibilidad de regular una bonificación del 95% «a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés el utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de lana Corporación y se acordará, previa solicitud de él sujeto pasivo, por voto favorable de lana mayoría simple de sus miembros».

Por otra, en el RD se prevé una bonificación «de hasta el 90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipaciones colectivas inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección».

Según el informe técnico, la alegante «confunde» los dos tipos de bonificación. Así, la del 95% está previsto «para actividades económicas que por determinadas circunstancias (sociales, culturales) sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, no pudiendo entender a tal efecto que las actividades pertenecientes al sector primario por su naturaleza sean per se justificativas de tal declaración, sino que se requiere de un acuerdo expreso respeto de una actividad económica a concretar, y no de un sector genéricamente considerado».

Para los inmuebles urbanos vinculados a actividades primarias existe la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 90%, «que en todo caso -aclara el informe- exige que los citados asentamientos de población dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipaciones colectivas inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, y que por sus características económicas aconseje una especial protección, algo que no se justifica en ningún caso en la propuesta la tal fin formulada».

Por todo esto, el alegato fue desestimada y la ordenanza reguladora del IBI quedó aprobada definitivamente con los siguientes tipos de gravamen:

Bienes inmuebles urbanos 0,4932 %
Bienes inmuebles rústicos 0,45 €
Bienes inmuebles de características especiales 1,3 %